Artículo 19 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Título primero. De la capacidad y del domicilio · Capítulo I. De la Capacidad Jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.