Artículo 27 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEGUNDO. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.