Artículo 27 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.