Artículo 25 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEGUNDO. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Son personas morales:
I.La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.