Artículo 25 del Código Civil de Sinaloa
Libro primero. De las personas · Título II. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Son personas morales:
I.La Nación, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Los organismos descentralizados;
VII.Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
VIII.Las asociaciones y órdenes religiosas;
IX.Los condominios;
X.Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
XI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
(Ref. según Dec. No. 163 del 29 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).