Libro primero Título II. De las personas morales
Artículo 25
Son personas morales:
I.La Nación, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Los organismos descentralizados;
VII.Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
VIII.Las asociaciones y órdenes religiosas;
IX.Los condominios;
X.Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
XI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
(Ref. según Dec. No. 163 del 29 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).
Artículo 26
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.