Libro primero · Título XI Capítulo I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 649Derogado
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ART. 649. Al ART. 669.
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Artículo 650Derogado
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Artículo 651Derogado
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