Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro primero · Título XI Capítulo II. DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 670–67910 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 670Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 671Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 672Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 673Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 674Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 675Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 676Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 677Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 678Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 679Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 670. al ART. 679.

La fuente agrupa los artículos 670 al 679 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Índice · CCSIN