Artículo 25 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Primero. De las personas físicas y morales · Capítulo Segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Son personas morales:
I.La nación, los estados y los municipios;
II.Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
VIII.Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)
IX.Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)