Artículo 29 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas o morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.