Artículo 67 del Código Civil de Morelos
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas juridicas · Capítulo V. De la nacionalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales.