Artículo 2.10 del Código Civil del Estado de México
Personas jurídicas colectivas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO TERCERO. De las Personas Jurídicas Colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Son personas jurídicas colectivas:
I.El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;
II.Las asociaciones y las sociedades civiles;
III.Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
IV.Las instituciones de asistencia privada;
V.Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.