Artículo 172 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo IV. Reglas generales sobre las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son personas jurídicas:
I.El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;
II.Las asociaciones civiles;
III.Las sociedades civiles;
IV.Las fundaciones;
V.Las demás que reconozca la ley.