Artículo 643 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del mismo Estado;
II.- Las sociedades civiles;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las corporaciones de carácter público o privado y las fundaciones reconocidas por la ley;
V.- Los grupos, reconocidos por la ley, de personas físicas unidas temporal o permanentemente por un mismo interés jurídico.