Artículo 644 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las personas jurídicas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados que integran la Federación.