Artículo 648 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos se refiere.
Las personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto del domicilio de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde sucedan tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos.