Artículo 645 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.