Artículo 647 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El domicilio de las personas jurídicas se determina:
1°.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
2°.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;
3°.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.