Artículo 33 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El domicilio de las personas morales se determina:
1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;
2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;
3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.