Artículo 34 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde lo hayan ejecutado, para todo lo que a estos actos y sus consecuencias se refiera.
Las Sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la Casa Matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas Sucursales.