Artículo 25 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Título primero. De la capacidad y del domicilio · Capitulo II. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas.