Artículo 23 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Título primero. De la capacidad y del domicilio · Capitulo II. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente.