Artículo 36 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El domicilio legal de un ser humano es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no esté allí presente.