Artículo 38 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.