CCTLAX · Art. 37

Artículo 37 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. Del domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese solo hecho en el lugar donde la cumplen;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 37, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-37/

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