Artículo 236 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del domicilio · Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se reputa domicilio legal;
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
V.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde
VI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.