Artículo 234 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del domicilio · Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.