Artículo 233 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Mientras que se nombra tutor, el juez de primera instancia debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.