Artículo 634 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. De los Consejos Locales de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Mientras se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.