Artículo 634 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.