Artículo 632 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
I.Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;
II.Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;
III.Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537;
VI.Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.