Artículo 632 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. De los Consejos Locales de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que proceden, tiene las obligaciones siguientes: I.- Formar y remitir a los Jueces del Ramo Civil o Mixtos de Primera Instancia una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al juez; II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez, de las faltas u omisiones que notare; III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.