CCAGS · Art. 655

Artículo 655 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xv.. Del consejo de tutela.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El Consejo de Tutela es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces civiles correspondientes, una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 560;

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Leer de corridodentro de Capitulo xv.. Del consejo de tutela.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

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Cómo citar

Artículo 655, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-655/

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