Artículo 658 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xv.. Del consejo de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.