Artículo 654 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xv.. Del consejo de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por una persona presidiendo y seis vocales, quien presida, será la persona titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los restantes seis vocales serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo. El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por la persona titular del Poder Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando la persona que presida en todo caso con voto de calidad para en casos de empate. Los vocales del Consejo de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia. Quienes hayan presidido o se hayan desempeñado como vocales en el Consejo de Tutela, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.