Artículo 657 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xv.. Del consejo de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualización (UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la persona titular del Poder Ejecutivo.