Artículo 609 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo XV. De los consejos locales de tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
I.Formar y remitir al juez que corresponda una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda al juez;
II.Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al juez de las faltas u omisiones que notare;
III.Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.Investigar y poner en conocimiento del Juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 514.
VI.Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.