CCBCS · Art. 662

Artículo 662 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XV. Del Consejo Local de Tutelas

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente se le asignen, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces competentes una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre de ellas, se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez competente;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez competente de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al Juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez competente qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone este Código; y

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Leer de corridodentro de Capitulo XV. Del Consejo Local de Tutelas

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 662, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-662/

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