CCCOL · Art. 631

Artículo 631 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XV. De los Consejos Locales de Tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. Serán nombrados por los respectivos ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 631, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-631/

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