Artículo 622 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo xv (reformada su denominación, p.o. 13 de octubre de 2010) de los consejos municipales de tutelas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En cada municipio habrá un Consejo de Tutelas, compuesto de un Presidente y de dos Vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por los respectivos ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.