Artículo 635 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537, y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.