Libro primero · Titulo noveno Capitulo XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)
Artículo 635
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537, y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.
Artículo 636Derogado
SE DEROGA. (P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016).
Artículo 637
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.
Artículo 638
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 639
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 640
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.