Artículo 638 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.