Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro primero Titulo decimo. De la emancipación y de la mayor edad

Arts. 641–6477 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Capitulo IDe la emancipación

Artículo 641Derogado

SE DEROGA. P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016

Artículo 642Derogado

DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970

Artículo 643Derogado

SE DEROGA. P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016

Artículo 644Derogado

DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970

Artículo 645Derogado

DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970

Capitulo IIDe la mayor edad (REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)

Artículo 646

La mayor edad, comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 647

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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