Artículo 646 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo decimo. De la emancipación y de la mayor edad · Capitulo II. De la mayor edad (REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La mayor edad, comienza a los dieciocho años cumplidos.