Artículo 643 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad · Capítulo Segundo. De la mayoría de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.