Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Primero Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad

Arts. 640–6445 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Capítulo PrimeroDe la emancipación

Artículo 640Derogado

Derogado. (P. O. No. 91, 15-X-18)

Artículo 641

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su menor edad:

I.De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles; y

II.De un tutor para negocios judiciales.

Artículo 642

Hecha la emancipación, no puede ser revocada.

Capítulo SegundoDe la mayoría de edad

Artículo 643

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 644

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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