Libro Primero · Título Sexto Capítulo Primero. Disposiciones generales
Artículo 134
Las leyes civiles del Estado son protectoras de la familia y del estado civil de las personas.
Artículo 135
La familia es una institución social, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, el concubinato o por el parentesco de consanguinidad, civil o afinidad.
Artículo 136
Son fines de la familia garantizar la convivencia armónica, el respeto, la protección, la superación, la ayuda mutua, la procuración del sustento material y afectivo, la preservación de los valores humanos, la vinculación, el respeto y la protección recíproca de sus miembros.