Código Civil de Querétaro
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Libro Primero · Título Sexto Capítulo Octavo. De las donaciones entre consortes

Arts. 214–2152 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 214

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.

Las donaciones entre cónyuges sólo serán revocadas por el donante, en el caso de divorcio necesario por culpa del donatario o cuando se decrete la nulidad del matrimonio por mala fe de éste.

Artículo 215

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

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