Libro Primero Título Cuarto. De los derechos de la personalidad
Artículo 43
Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, no sujetos de gravamen y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares, sin más límite que el derecho similar de estos últimos.
Artículo 44
Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I.Dañen o puedan dañar su vida;
II.Lesionen o puedan lesionar su integridad física;
III.Restrinjan o puedan restringir su libertad;
IV.Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;
V.Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y
VI.Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.
Artículo 45
La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto en este Código.
Artículo 46
Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otra y puede, igualmente, disponer de su cuerpo para después de su muerte con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.
Artículo 47
Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.