Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Primero Título Cuarto. De los derechos de la personalidad

Arts. 43–475 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 43

Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, no sujetos de gravamen y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares, sin más límite que el derecho similar de estos últimos.

Artículo 44

Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:

I.Dañen o puedan dañar su vida;

II.Lesionen o puedan lesionar su integridad física;

III.Restrinjan o puedan restringir su libertad;

IV.Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;

V.Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y

VI.Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.

Artículo 45

La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto en este Código.

Artículo 46

Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otra y puede, igualmente, disponer de su cuerpo para después de su muerte con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.

Artículo 47

Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.

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